La Ley.

24.09.2012 11:36

 

 
 
Responde las preguntas que se te presentan a continuación:
 
1. ¿Qué es una ley?
2. ¿Cuál es la ley de mayor jerarquía en nuestro país?
3. ¿Quién se encarga de elaborar las leyes en México?
4. ¿Cuáles son las características de la ley?
5. ¿Cuál es la importancia de la ley en la vida de una sociedad
 

Significado de Ley.

 
El término ley proviene del latín lex, legis. En sentido formal es la norma jurídica elaborada por el proceso legislativo. Para su elaboración deben
cumplirse con todos los requisitos formales que establece la Constitución; es un precepto establecido por la autoridad competente, en que se prohíbe o permite algo en concordancia con los fines, misión y utilidad del Derecho, su incumplimiento trae aparejada una sanción.
En sentido material es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. La palabra ley tiene en el lenguaje jurídico diversos significados. En su aceptación más amplia, se usa como equivalente de Derecho o Norma jurídica. En su sentido restringido es la norma impuesta por el Estado.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad, es decir, la ley es el control externo que existe para la
conducta humana. En pocas palabras, las normas que rigen y limitan nuestra conducta social.
La ley es la norma de Derecho de observancia general y obligatoria, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública que debe hacerse efectiva, inclusive en contra del consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
 
Características de la Ley.
 
Son generales, abstractas e  impersonales: Las leyes se emiten para regular o resolver casos conflictos, pero obvio que estas normas no pueden contemplar situaciones individuales, están dictadas en forma indeterminada, encierran una o varias hipótesis tienen un carácter indefinido es decir, son impersonales y generales. Sin embargo, cuando el individuo cae en el supuesto que contempla la norma en el juez deberá valorar las circunstancias particulares y apoyado en lo enunciado de forma general por el Derecho, individualiza y ajusta su contenido a la situación.
Todas aquellas personas que se encuentran en una situación conflictiva o que han infringido éstas, se les debe aplicar sin excepción la norma, en virtud de que su ignorancia no exime de su cumplimiento, ya lo enuncia el principio general de Derecho…” Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla”.
Las leyes en síntesis, regulan un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo deja de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación.
La  Obligatoriedad  de la ley, es de carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios.
Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
La ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento, los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de los interesados, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, oyendo en todo caso el parecer del Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndoles previamente sobre los deberes que dicha ley impone y que dejaron de cumplir, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
 Irretroactividad  y retroactividad de la ley
 
La irretroactividad de las leyes significa que las normas jurídicas rigen a partir de su vigencia hacia el futuro, es decir, establecen la fecha en que
son obligatorias para los individuos y no se pueden aplicar a situaciones pasadas, sobre todo por lo establecido en las garantías individuales como
el principio de seguridad jurídica, en virtud de que sería injusto, que alguien que comete un hecho ilícito en el mes de marzo y la sanción establece una pena de 10 años de prisión, al mes surge una ley que sanciona en forma más severa el delito incrementando la pena a 15 años, al procesado no se le podrá condenar por 15 años, porque cuando el cometió el delito la sanción era de menor tiempo.
Nadie puede ser condenado por una ley anterior al hecho que motivó el proceso. Este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado, pues la irretroactividad de las leyes penales se funda, en el principio de no producirle perjuicio, pero si beneficios.
La irretroactividad de las leyes penales se contempló en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789. El artículo 11, inciso 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también dispone que nadie puede ser susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran delito según el derecho de su país o el internacional en el momento de cometerlos o abstenerse.
Como regla general la ley penal es irretroactiva irretroactiva, pero excepcionalmente, puede ser retroactiva cuando sea favorable al reo, a continuación se detallan algunas situaciones en que la ley penal puede ser irretroactiva o retroactiva:
1. Cuando en la Ley nueva se considera delito un hecho que en la antigua no lo era. La ley nueva no se puede aplicar con efectos retroactivos, por tanto no se puede aplicar a supuestos que ocurrieron durante la vigencia de la ley derogada.
2. En la nueva ley se agravan las consecuencias previstas en la antigua o se amplía su ámbito de aplicación, por lo tanto tampoco cabe la retroactividad.
3. Si en la nueva ley deja de considerarse un delito un hecho penado hasta entonces, cabe la retroactividad.
4. Si en la nueva ley se regula un hecho con menos pena que en el precedente igualmente cabe la retroactividad.
Los efectos de la retroactividad se producen sobre los hechos pendientes de ser juzgados y también sobre los ya juzgados y sentenciados, cuando el autor esté cumpliendo condena.
El artículo 14 constitucional establece, como una garantía individual, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Interpretando “a contrario sensu” (en sentido contrario) deberemos entender que nuestra Carta Magna autoriza la aplicación retroactiva de la ley, a condición de que no perjudique a nadie y, con mayor razón, en los casos en que no solamente no perjudique, sino que alguien pueda resultar beneficiado con dicha aplicación.
El análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas, en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular.
 
 El conflicto  en el espacio en la ley
 
En cuanto al espacio, la ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio, por lo que las leyes dictadas por el poder público en México, deben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho poder. Sin embargo, en ocasiones y también de manera excepcional, nuestras leyes tienen aplicación más allá de sus fronteras, de la misma manera que las leyes extranjeras tienen aplicación en México. Esto se conoce con el nombre de principio de extraterritorialidad, y consiste en la aplicación de una ley en un territorio que no pertenece al Estado que la expidió.
 
 

Eficacia de la ley.

 
El ámbito de validez de las normas jurídicas debe considerarse, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista:
1. Espacial  , se refiere al espacio geográfico en que se aplicarán las normas jurídicas, estos puedenser: internaciones, nacionales, locales y
municipales.
Leyes Internacionales: Rigen en todo el mundo por haber sido aceptadas por todas las naciones, por ejemplo, la Declaración de los Derecho del
Hombre y Ciudadano.
Leyes Plurinacionales, Son varias las naciones que se comprometen a acatarlas, por ejemplo, el TLC, que es un acuerdo válido entre Estados Unidos de
Norteamérica y Canadá.
Leyes Nacionales, son normas jurídicas que se aplican en todo el territorio es un régimen federal, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
Leyes Locales: aplicables a una entidad federativa de la República Mexicana, por ejemplo, el Código Penal para
el Estado de Sonora.
Leyes Municipales: aplicables sólo en el territorio de un municipio, por ejemplo la Ley del Bando de Policía y Buen
Gobierno.
2. Temporal, se refiere al tiempo en que la norma considera vigente, es la duración de su aplicabilidad.
3. Personal, atienden a los sujetos obligados, es decir, es el contenido que deben observar u omitir los individuos se le obliga a realizar determinadas conductas, como son:
Generales: aplicables a todas las personas.
Genéricas: válidas a un grupo extenso de personas.
Específicas: para un grupo reducido y limitado de personas.
Individualizadas: sólo a individuos determinados.
4. Material, se refiere a la materia que regulan las normas jurídicas.
 

Proceso de creación de la ley en México.

De manera individual responde el cuestionario que a continuación se te presenta. Lee con atención para que respondas en forma clara.
 
1. ¿Cuál es el significado del término legislación?
2. ¿Quiénes forman el Congreso de la Unión?
3. ¿Quiénes pueden presentar una iniciativa de ley?
4. ¿Cuál es la función del Diario Oficial de la Federación?
5. ¿Cuál es tu opinión que en México el Congreso de la Unión este conformado por 500 Diputados y 128
Senadores?
 
Proceso Legislativo para la creación de Leyes en México.
Legislar es el proceso mediante el cual se crean las leyes. En el sistema jurídico mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el proceso legislativo a través de lo estipulado en los artículos 71 y 72.
El Poder Legislativo federal se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. El Poder
Legislativo de las 32 entidades federativas tiene carácter unicameral; el de los 31 estados se denomina congreso local y el del Distrito Federal, Asamblea Legislativa.
Todos los legisladores sirven un periodo de tres años, excepto los senadores, cuyo periodo es de seis años. De los 500 escaños que integran la Cámara de Diputados, 300 por el principio de mayoría relativa en un número análogo de distritos uninominales en los que se divide el territorio del país para fines electorales y los otros 200 por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas de partido en cinco
circunscripciones regionales. Como se ha indicado, los diputados federales son elegidos para un periodo de tres años y
no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato.
De los 128 miembros que integran la Cámara de Senadores, 32 se eligen por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas de partidos en una sola circunscripción nacional y los otros 96 en razón de tres por igual en cada una de las 32 entidades federativas. De estos tres que se eligen en cada entidad, al partido o coalición que obtiene el mayor número de votos en las elecciones respectivas le corresponden dos escaños y el tercero se le adjudica al partido o coalición que obtiene el segundo porcentaje más alto de votos en la entidad (primera minoría). Como se ha indicado, los senadores son elegidos para cubrir un período de seis años y tampoco pueden ser reelegidos para un período inmediato.
 

El l proceso legislativo en México

Este consta de seis etapas:
I Iniciativa,
D Discusión,
A Aprobación,
S Sanción,
P Publicación
I Iniciación de la vigencia.
Las tres primeras partes del proceso se desarrollan en las Cámaras del Congreso de la Unión y las tres últimas son realizadas por el Presidente de la República. Los pasos obligatorios que deberán seguirse en el proceso legislativo los encontramos descritos en el artículo 72 Constitucional.
1. Iniciativa: Es el acto por el cual un proyecto de ley es presentado a la consideración del Organismo Legislativo por los órganos del Estado debidamente facultados para ello. El derecho de iniciar leyes compete, según el artículo 71 de la Constitución mexicana a:
I.- El Presidente de la República;
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de Unión, y
III.- A las legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de los Debates de cada una de la Cámaras.
2. Discusión: Es el acto por el cual el Organismo legislativo delibera acerca de las iniciativas presentadas, para determinar si es conveniente su aprobación. Los proyectos pueden presentar por parte del ejecutivo, por la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores.
En la Cámara que por primera vez conoce de la iniciativa, se le denomina Cámara de origen. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones.
La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las Cámaras, con excepción de los proyectos que traten sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primera en la Cámara de Diputados.
3. Aprobación: Tras discutir el proyecto de ley, el Organismo Legislativo lo somete a votación, consiste en que ambas cámaras acepten el proyecto de ley presentado. La votación será nominal; es decir, cada miembro de la Cámara emite su aceptación o rechazo. Aprobado el proyecto en la Cámara de origen pasa para su discusión a la Cámara revisora. Si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo para que pueda formular observaciones.
Si el ejecutivo no regresa el proyecto dentro de los siguientes 10 días hábiles, se considera aprobado; si realiza observaciones rechazando total o parcialmente un proyecto, se regresa a la Cámara de Origen; si es considerado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará a la Cámara revisora, siguiendo el procedimiento. Aprobado de nuevo por ambas cámaras, será ley y volverá al ejecutivo para su promulgación.
4. Sanción: Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto por parte del Ejecutivo, cuando rechaza parcial o totalmente la propuesta, ejerce el veto derecho de veto, el cual es la Facultad del Órgano Ejecutivo de oponerse a la Ley enviada por el poder legislativo.
5. Publicación: Las leyes para que surtan sus efectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben de cumplirlas; no basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente de la República; es indispensable que sean conocidos por todo el país o a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez publicada una ley es irrelevante si lo conocen los habitantes a los que se les aplica; sin embargo, hay algunas excepciones en cuanto a las personas que se encuentren atrasadas intelectualmente, precaria situación económica o vivan alejados de los medios de comunicación.
6. Iniciación de la vigencia: Se refiere al momento que entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria.
El tiempo que transcurre entre la publicación de la ley y el señalado para su vigencia, se le llama vacatio legis (vacaciones de la ley).